SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de sustanciado el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público ante el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de La Paz, se dictó Sentencia absolutoria en su favor, la misma que fue confirmada por Auto de Vista de 18 de septiembre de 1992, siendo posteriormente ratificada su absolución por Auto Supremo de 29 de marzo de 1993.

Sobre la base de dichos antecedentes, interpuso excepciones e incidentes ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal a cargo del control jurisdiccional de la investigación, quien pronunció Auto interlocutorio de 27 de diciembre de 2011, declarando probada la excepción de cosa juzgada; resolución que al ser objeto de apelación incidental por parte del Ministerio Público, fue revocada por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 22 de marzo de 2013; por tal motivo, solicitó aclaración, complementación y enmienda de la citada Resolución, siendo resuelta por Auto de Vista de 26 de septiembre del mismo año, declarando sin lugar a dicha solicitud.

Sostiene que, ambas resoluciones de alzada, vulneraron el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la garantía del debido proceso en su componente de fundamentación y motivación de resoluciones judiciales, toda vez que, revocaron una resolución judicial, sin expresar una clara, completa y lógica explicación, argumentación y fundamentación fáctica y jurídica de los hechos, al no encontrarse suficientemente motivadas, lo que habilita la otorgación de tutela ante la jurisdicción constitucional.