SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de sustanciado el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público ante el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de La Paz, se dictó Sentencia absolutoria en su favor, la misma que fue confirmada por Auto de Vista de 18 de septiembre de 1992, siendo posteriormente ratificada su absolución por Auto Supremo de 29 de marzo de 1993.
Sobre la base de dichos antecedentes, interpuso excepciones e incidentes ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal a cargo del control jurisdiccional de la investigación, quien pronunció Auto interlocutorio de 27 de diciembre de 2011, declarando probada la excepción de cosa juzgada; resolución que al ser objeto de apelación incidental por parte del Ministerio Público, fue revocada por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 22 de marzo de 2013; por tal motivo, solicitó aclaración, complementación y enmienda de la citada Resolución, siendo resuelta por Auto de Vista de 26 de septiembre del mismo año, declarando sin lugar a dicha solicitud.
Sostiene que, ambas resoluciones de alzada, vulneraron el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la garantía del debido proceso en su componente de fundamentación y motivación de resoluciones judiciales, toda vez que, revocaron una resolución judicial, sin expresar una clara, completa y lógica explicación, argumentación y fundamentación fáctica y jurídica de los hechos, al no encontrarse suficientemente motivadas, lo que habilita la otorgación de tutela ante la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Sobre el derecho a recurrir y el alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada,
- III.4. Análisis del caso en examen
- aceptando al mismo tiempo la excepción de cosa juzgada interpuesta por éste
- los tribunales de alzada, circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- en consecuencia, el citado Auto de Vista se pronunció sobre los agravios expresados en la apelación
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- tomando en cuenta que las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma, conforme se tiene desarrollado precedentemente; extremos que en el Auto de Vista cuestionado de 22 de marzo de 2013, se han podido evidenciar
- Resolución de alzada que de igual forma, expuso de manera clara los argumentos que sustentan la determinación de declarar sin lugar a la enmienda y complementación solicitada por el accionante, expresando las razones y los motivos sobre la aclaración y explicación de los puntos consignados en la petición
- no se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación alegado por el accionante,
- CONFIRMAR e