SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso

La SCP 0376/2014 de 21 de febrero, reiterando la jurisprudencia constitucional con relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones, manifestó: ”Al respecto, la SC 1369/01-R de 19 de diciembre refiriéndose al debido proceso, expresó:'(…) entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma'.

Por su parte, la SC 0752/2002-R de 25 de junio, complementando el entendimiento anterior, señaló: '…cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'”.