SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

aceptando al mismo tiempo la excepción de cosa juzgada interpuesta por éste

Posteriormente, el 19 de similar mes y año, el accionante interpuso ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Cochabamba -autoridad competente-, excepciones e incidentes de especial pronunciamiento, impetrando se declaren procedentes los mismos, en consecuencia probada la extinción de la acción penal por prescripción y cosa juzgada, así como la nulidad de la imputación formal. En virtud a ello, el 27 de diciembre de 2011, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de Cochabamba pronunció Auto interlocutorio, mediante el cual rechazó los incidentes y excepciones de ilegalidad del ejercicio de la acción pública, nulidad por violación al principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal opuestas por el accionante, aceptando al mismo tiempo la excepción de cosa juzgada interpuesta por éste.

A mérito de la Resolución emitida por la Jueza a quo, los Fiscales de Materia de Sustancias Controladas, el 18 de enero de 2012, formularon apelación incidental contra el referido fallo, solicitando su revocatoria; hecho que motivó que los Vocales de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora autoridades demandadas-, mediante Auto de Vista de 22 de marzo de 2013, en primer lugar declaren improcedente la adhesión a la apelación formulada por el representante de DIRCABI, y en segundo lugar dispongan la procedencia del recurso de apelación incidental interpuesto, en consecuencia, revocaron el Auto apelado de 27 de diciembre de 2011, sólo en cuanto a la aceptación de la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte accionante, siendo rechazada la misma, ordenando la prosecución del proceso contra éste.

Dicha determinación generó que el accionante solicite a los Vocales demandados, aclaración, complementación y enmienda del merituado Auto de Vista; en virtud a ello, las mencionadas autoridades emitieron el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2013, aclarando y explicando los puntos consignados; empero, sin lugar a ninguna enmienda ni complementación de la citada Resolución de alzada.