SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

II.5.

II.5.  A mérito de la decisión supra, los Fiscales de Materia de Sustancias Controladas, por memorial de 18 de enero de 2012, formularon apelación incidental contra el Auto interlocutorio de 27 de diciembre de 2011, solicitando su revocatoria, expresando los siguientes argumentos: a) En el presente caso, ninguno de los presupuestos de procedibilidad de la excepción planteada concurre, es decir, que sea la misma persona, el mismo hecho u objeto de la persecución y el mismo motivo, causa o pretensión de la persecución; b) Si bien el accionante fue procesado por el delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación dentro del caso C-3/91, jamás fue procesado por el delito de legitimación de ganancias ilícitas; c) Los hechos sobre los que versa la presente investigación, son completamente distintos a los investigados en el caso Drogas C-3/91, toda vez que, son posteriores a la fecha de procesamiento del accionante; d) Los bienes inmuebles que le fueron incautados al accionante en el caso Drogas C-3/91, fueron devueltos a sus legítimos propietarios, en razón a que, según fundamenta la Sentencia, no se encontró droga ni sustancia controlada alguna, afirmación que ratifica que no existió investigación de fortunas; y, e) Del mismo modo, no se puede hablar de cosa juzgada cuando la Sentencia no hizo referencia siquiera a la investigación de fortunas que no estaba tipificada como delito en la norma sustantiva y de ningún modo versa sobre los mismos hechos (fs. 50 a 52 vta.).