SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

III.3.  Sobre el derecho a recurrir y el alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP

Por su parte, el art. 398 de la misma norma penal, con relación a los límites establecidos por los tribunales de alzada al momento de conocer y resolver los recursos de apelación presentados por las partes, señala: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”.