SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

II.8.

II.8.  A mérito de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda impetrada por el accionante, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista de 26 del mismo mes y año, expresando los siguientes fundamentos: i) Con relación a la legitimación procesal de la representante de DIRCABI, para apelar o adherirse a la apelación del Ministerio Público, observada por el peticionante, la indicada representante actuó en el proceso y le notificaron con las actuaciones procesales, incluido el Auto apelado de 27 de diciembre de 2011, resultando lo demás irrelevante la observación efectuada; ii) Respecto a las aclaraciones y complementaciones contenidas en los puntos 2) y 3) de la petición, no constituyen solicitudes enmarcadas dentro el ámbito previsto por el art. 125 del CPP, sino se pretende que el Tribunal de garantías se pronuncie sobre aspectos que no forman parte de la temática debatida en el recurso, cual es la excepción de cosa juzgada, sobre la que se expresó de manera exhaustiva en la resolución pronunciada y los motivos por los cuales se arribó a la decisión asumida; iii) No se encuentra dentro la competencia del Tribunal de alzada, emitir criterio sobre la imputación ni la responsabilidad del imputado en el delito atribuido; asimismo, no existió inobservancia de ninguna Sentencia Constitucional y menos la que cita la parte peticionante; iv) Sobre el pedido de complementar la resolución con relación a si el Auto de Procesamiento de 11 de junio de 1991 habría sido juzgado o no por el inc. b) del art. 85 de la Ley 1008, este extremo fue debidamente considerado y resuelto, no correspondiendo ningún pronunciamiento al respecto; y, v) En consecuencia, al estar aclarados y explicados los puntos consignados en la petición; empero, sin lugar a ninguna enmienda ni complementación (fs. 416 y vta.).