SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

i)

Carlos Gustavo Romero Bonifaz, en su calidad de Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de su representante legal, presentó informe escrito cursante de fs. 376 a 379, expresando lo siguiente: i) El 5 de agosto de 2011, dicha cartera de Estado presentó querella contra Orlando Candia y Rose Mary Lazarte de Candia por haber cometido los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y otros, ampliando posteriormente la querella el 13 de julio de 2013, contra Hernán Maclovio Candia Romero -ahora accionante- y otros; ii) Con relación al Auto de Vista de 22 de marzo de 2013, con relación a la supuesta vulneración del principio “non bis in ídem”, cabe mencionar que los delitos por los que fue imputado el ahora accionante anteriormente, eran sobre tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa, confabulación e investigación de fortunas de la Ley 1008, y la imputación de 4 de agosto de 2011, fue por el delito de legitimación de ganancias ilícitas; en ese sentido, queda desvirtuado que se le esté juzgando al citado accionante por los mismos delitos; iii) No existe congruencia entre los derechos presuntamente vulnerados y la fundamentación jurídica esgrimida en la acción de amparo constitucional interpuesta; y, iv) Esta acción tutelar, no es posible utilizarla si previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; en tal sentido, corresponde denegar la presente acción de defensa y mantener firme y subsistente el Auto de Vista de 22 de marzo de 2013 y el Auto de Vista de 26 de septiembre del mismo año, emitidos por los Vocales demandados.

Luego de pronunciada la merituada Resolución, la defensa técnica de la parte accionante, solicitó enmienda, explicación y aclaración, a cuyo efecto el Tribunal de garantías emitió Auto Complementario, manifestando que: i) Se consideró la calificación de la causa como una situación provisional, los fundamentos se encuentran debidamente plasmados en la Resolución; ii) Con relación a la legalidad de procedimiento y proceso penal de indagación de fortunas por tráfico de sustancias controladas, se estableció en base a la normativa vigente, que las conductas investigadas no configuran hechos similares por la existencia de nuevos hechos posteriores; a cuyo mérito, el Tribunal de garantías no puede interferir las actividades de investigación del Estado, no puede emitir resolución que impida a éste cumplir sus funciones; y, iii) Es irrelevante el proceso penal sustanciado hace veinte años por la existencia de hechos posteriores, el Tribunal de garantías no puede conocer hechos que le corresponden a la jurisdicción ordinaria; los demás puntos de la solicitud de la parte accionante, se encuentran inmersos en la aclaración efectuada, por lo que no requieren mayor explicación al estar desarrollados en forma clara, conexa y con fundamentación pertinente en la Resolución de la acción de amparo constitucional.