SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

no se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación alegado por el accionante,

Por lo expresado precedentemente, no se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación alegado por el accionante, expresado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al pronunciar los Autos de Vista de 22 de marzo de 2013 y 26 de septiembre del mismo año, no siendo viable, en consecuencia, la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.

Respecto a los derechos a la defensa y de acceso a la justicia, alegados también como vulnerados por parte del accionante, entendido este último como el derecho de accionar que tienen las partes, el mismo no presentó fundamento jurídico constitucional alguno, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional que se pronuncie con relación a los mismos.

Finalmente, con relación a los principios de seguridad jurídica y legalidad, alegados como vulnerados por la parte accionante, tomando en cuenta que en el nuevo orden constitucional, no se encuentran instituidos como derechos, sino como principios rectores de los actos de la jurisdicción ordinaria en sus distintos ámbitos, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional.