SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

en consecuencia, el citado Auto de Vista se pronunció sobre los agravios expresados en la apelación

En el caso que nos ocupa, de una revisión minuciosa y detallada del Auto de Vista de 22 de marzo de 2013 y conforme se establece de la Conclusión II.6 de la presente Resolución, se ha podido evidenciar que dicha Resolución de alzada, se circunscribió específicamente a los aspectos que fueron cuestionados por la parte apelante, es decir, los Fiscales de Materia de Sustancias Controladas en su memorial de apelación incidental formulado, relacionado a los presupuestos de procedencia de la excepción de cosa juzgada, como un efecto procesal de toda sentencia firme que impide que lo que en ella se resolvió, sea atacado dentro de otro proceso, efectuando un análisis sobre dichos presupuestos de identidad de persona, hecho u objeto de persecución y de causa, motivo o pretensión de la misma, relacionando el presente caso con lo investigado anteriormente en el denominado caso Drogas C-3/91 en el que también se hallaba involucrado el ahora accionante junto con otras personas; en consecuencia, el citado Auto de Vista se pronunció sobre los agravios expresados en la apelación.