SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
Mediante Resolución 184/014 de 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 319 a 321 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada por el accionante con el siguiente argumento: 1) La demanda tutelar adolece de varios defectos, entre ellos, la falta de relación de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados; de igual forma, el petitorio resulta ambiguo y de difícil cumplimiento; y, 2) Existen derechos controvertidos, por lo que la demanda carece de contenido y relevancia jurídica al no encontrarse plenamente consolidado el derecho propietario del accionante que amerite tutela constitucional; pues conforme ha establecido la jurisprudencia, la jurisdicción constitucional protege derechos y garantías, no los define, tarea que corresponde a la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- e)
- f)
- recurso de casación en la forma,
- i)
- iii)
- v)
- ix)