SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Oscar Alfonso López Quiñones en representación legal de Nieves Heredia de Calvi y José Luis Heredia Calvi, declarados herederos forzosos ab intestato de Fernando Calvi Vargas, mediante Auto de 15 de mayo de 2014; precedieron el memorial cursante de fs. 264 a 266 vta., manifestando que las Resoluciones emitidas por las autoridades judiciales demandadas no lesionaron los derechos y garantías reclamados por el accionante, habiendo actuado por el contrario dentro del marco jurídico legal vigente; asimismo, refieren que las pretensiones del demandado durante la sustanciación del proceso de reivindicación era apoderarse de un terreno de propiedad del demandante cuyo derecho propietario se hallaba constituido mediante Títulos Ejecutoriales transferidos a su favor por documento de compra venta suscrito entre el demandante y su madre como heredera de los terrenos; en este contexto, se observa que el accionante intentó inducir en error al INRA al solicitar el saneamiento de terreno sobre los cuales ejercía posesión, sin aclarar que ésta, era de entero conocimiento y sujeta a contrato de aparcería con el propietario legal de las tierras, intentando del mismo modo apartar al Juez Agroambiental con el pretexto de que éste no tenía competencia para sustanciar el proceso al encontrarse en ejecución el saneamiento a solicitud de parte formulado por él mismo, sin tomar en cuenta que no se trataba de una acción interdicta, sino de una demanda de reivindicación; además, la supuesta errónea valoración de la prueba respecto al contrato de aparcería, no posee fundamento jurídico valedero; y que, finalmente, con referencia a que la adhesión de la esposa del demandante, ésta hubiera sido extemporánea y vulneratoria, corresponde señalar que, frente a este hecho, el demandado tuvo a su alcance los medios para observarlo no siendo la presente la instancia adecuada para hacerlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- e)
- f)
- recurso de casación en la forma,
- i)
- iii)
- v)
- ix)