SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

ii)

ii)  De manera oficiosa el juzgador dispuso que el demandante acompañe prueba que acredite su derecho propietario, cuando, su deber era cumplir con la ley y no asesorar a las partes, por lo que debió limitarse a efectuar las observaciones correspondientes respecto a la presentación de la demanda y sus requisitos y formalidades; al haber actuado contrariamente, incurrió en la nulidad prevista en el art. 90 del CPC;

ii)    Con respecto a que los terrenos agrícolas deben someterse a un nuevo régimen agrario conforme dispone la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, los recurrentes no han efectuado fundamentación alguna respecto a cuáles normas habrían sido vulneradas o aplicadas erróneamente, no correspondiendo en consecuencia, pronunciamiento alguno;