SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
ii)
ii) De manera oficiosa el juzgador dispuso que el demandante acompañe prueba que acredite su derecho propietario, cuando, su deber era cumplir con la ley y no asesorar a las partes, por lo que debió limitarse a efectuar las observaciones correspondientes respecto a la presentación de la demanda y sus requisitos y formalidades; al haber actuado contrariamente, incurrió en la nulidad prevista en el art. 90 del CPC;
ii) Con respecto a que los terrenos agrícolas deben someterse a un nuevo régimen agrario conforme dispone la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, los recurrentes no han efectuado fundamentación alguna respecto a cuáles normas habrían sido vulneradas o aplicadas erróneamente, no correspondiendo en consecuencia, pronunciamiento alguno;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- e)
- f)
- recurso de casación en la forma,
- i)
- iii)
- v)
- ix)