SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
i)
i) En cuanto a la supuesta vulneración del art. 1311 del CC, con referencia a la valoración probatoria efectuada por el inferior del Título Ejecutorial presentado en fotocopia “legalizada” por la Secretaria del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, corresponde señalar que se trata de una “autenticación” ordenada por el titular de aquel juzgado, hecho que resulta válido en mérito a que tal autoridad, se encuentra constituida, momentáneamente, en tenedora legal del documentos original; y que además, tales títulos se constituyen únicamente en antecedentes dominiales, debido a que el derecho de propiedad fue adquirido por los actores en calidad de subadquirentes, extremos que acreditan el derecho de propiedad de sus titulares;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- e)
- f)
- recurso de casación en la forma,
- i)
- iii)
- v)
- ix)