SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
iii)
iii) Ante el rechazo del recurso de reposición, planteado por los demandados respecto a la prueba presentada, que fue rechazado propiciando la admisión de la misma, se tiene que el documento no fue observado oportunamente y dentro del marco establecido por el art. 346 inc.2 del CPC, por lo que no podía negarse su validez y menos acusarse la errónea aplicación del art. 1297 del CC que no fue aplicado por el juzgador en sentencia, evidenciándose que la documentación objetada fue sujeta a trámite de consolidación que concluyó con la emisión del Título Ejecutorial que a su vez se constituye en documento respaldatorio del derecho propietario, mismo que fue adquirido a través de contrato de compraventa debidamente registrado en DD. RR.;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- e)
- f)
- recurso de casación en la forma,
- i)
- iii)
- v)
- ix)