SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

recurso de casación en la forma,

1)  En atención a los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y preclusión, los recurrentes debieron formular sus observaciones ante el Juez de la causa y no acusar vicios de nulidad recién en el recurso de casación, con más razón cuando solicitan la aplicación del art. 333 del CPC que determina que, en casación no podrán alegarse nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado oportunamente al Juez inferior, excepto en los casos que son de orden público;

2)  La supuesta incongruencia entre la demanda y el petitorio que presuntamente vulnera el contenido normativo del art. 328 del CPC, no es evidente, pues la suma del memorial refiere con claridad absoluta “Demanda de reivindicación” y el petitorio en el punto primero, solicita: “Se declare probada la demanda en todas sus partes y en consecuencia se reivindique las dos parceles de terreno…” (sic); supuesto vicio que la parte recurrente ha convalidado al no haber hecho uso oportuno de los medios de impugnación establecidos en la ley;

3)  El juzgador, al solicitar a la parte demandante que adjunte los títulos que acrediten su derecho propietario, ha obrado dentro del marco del art. 3 del CPC, en ejercicio de sus funciones como director del proceso; lo cual no puede considerarse como asesoramiento a alguna de las partes procesales;

4)  La fundamentación esgrimida por el juzgador a momento de rechazar la excepción de incompetencia, se enmarca dentro de los límites de la legalidad, pues, de acuerdo a derecho, la suspensión temporal del juez sólo opera en procesos interdictos y no de reivindicación; decisión que tampoco mereció impugnación alguna por los recurrentes, dejando precluir el momento procesal para realizar el correspondiente reclamo, dejando operar el principio de convalidación de las actuaciones;

5)  Sobre la supuesta objeción a la admisión de prueba documental que mereció recurso de reposición, que no cursa en obrados, por el cual se determinó admitirla, se observa que tampoco se formuló denuncia oportuna, convalidando el supuesto vicio y pretendiendo que, en casación, sea reconsiderado cuando ha dejado precluir su derecho a la impugnación;

7)  En cuanto a la admisión de personería de Nieves Heredia de Calvi, debe tomarse en cuenta que en el apersonamiento de la codemandante, se da por bien hecho todo lo actuado por el codemandante, poniéndose a derecho a efectos de evitar nulidades posteriores por indefensión; resultando también en este caso, infundado el recurso de casación;

8)    Tratando la demanda sobre reivindicación, debe tenerse presente que, a través de esta figura jurídica se debe probar el título de dominio o propiedad, la posesión libre y continuada hasta la desposesión, aspectos que han sido suficientemente abordados por el juzgador, por lo que no puede alegarse falta de fundamentación y congruencia, debido a que, conforme se estableció, tanto el contenido de la Sentencia con su parte resolutiva, versan sobre reivindicación;