SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

iv)

iv) El objeto de la prueba fue determinado por el juzgador en total apartamiento de la demanda, estableciendo que el demandado debía desvirtuar los puntos a probar por el demandante, objetándose la documental presentada en audiencia por la Fiscalía por carecer de valor legal y haber sido obtenida ilícitamente; sin embargo, y pese a que la prueba fue impugnada en reposición, resultó admitida;

iv)   Las pruebas testificales han sido valoradas por el inferior dentro del marco normativo establecido por el art. 397 del CPC, concordante con el art. 1286 del CC y en base a la sana crítica y prudente criterio del juzgador, siendo la apreciación y valoración de la prueba, una facultad privativa de los jueces que resulta incensurable en casación; en el caso concreto, si bien se efectúa mención de la existencia de errores de hecho y de derecho, éstos no han sido demostrados documentalmente con el objeto de demostrar la manifiesta equivocación del juzgador; por tanto, la valoración probatoria del a quo es incensurable;