SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
iv)
iv) El objeto de la prueba fue determinado por el juzgador en total apartamiento de la demanda, estableciendo que el demandado debía desvirtuar los puntos a probar por el demandante, objetándose la documental presentada en audiencia por la Fiscalía por carecer de valor legal y haber sido obtenida ilícitamente; sin embargo, y pese a que la prueba fue impugnada en reposición, resultó admitida;
iv) Las pruebas testificales han sido valoradas por el inferior dentro del marco normativo establecido por el art. 397 del CPC, concordante con el art. 1286 del CC y en base a la sana crítica y prudente criterio del juzgador, siendo la apreciación y valoración de la prueba, una facultad privativa de los jueces que resulta incensurable en casación; en el caso concreto, si bien se efectúa mención de la existencia de errores de hecho y de derecho, éstos no han sido demostrados documentalmente con el objeto de demostrar la manifiesta equivocación del juzgador; por tanto, la valoración probatoria del a quo es incensurable;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- e)
- f)
- recurso de casación en la forma,
- i)
- iii)
- v)
- ix)