SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de revisión, el accionante manifiesta que las autoridades jurisdiccionales demandadas, han lesionado sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la igualdad procesal, a la adquisición y conservación de la propiedad agraria mediante el trabajo, al acceso a la justicia y el principio de legalidad, toda vez que, inicialmente el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, luego de admitir una demanda de reivindicación en su contra formulada por Fernando Calvi Vargas, rechazó la excepción de incompetencia planteada por su parte, no obstante que mediante la misma, puso en conocimiento del juzgador que, los terrenos en litigio se hallaban sometidos a proceso de saneamiento a pedido de parte ante el INRA, instancia a la que -según el accionante- le competía resolver respecto al derecho propietario de las parcelas en disputa.
Añade también que, de manera irregular y errónea, el juzgador admitió en calidad de prueba suficiente un supuesto contrato de aparcería que no fue reconocido en sus firmas y que por ende, al no dar cumplimiento a la previsión contenida en el art. 1297 del CC, no podía otorgársele ningún valor legal; asimismo, agrega que, el juzgador, admitió la adhesión de la esposa del demandante de manera extemporánea, vulnerándose así, entre
Finalmente agrega que, el inmueble objeto de la demanda, fue sometido a proceso ejecutivo y posterior remate judicial, adjudicándose el mismo, Oscar Centellas López, mediante Auto de 17 de septiembre de 2011; por lo que, al momento de plantear la demanda reivindicatoria, el demandante ya no era titular del derecho propietario sobre aquellas tierras, máxime si se considera que, además, mediante RS 03504 de 12 de agosto de 2010, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Sostenible, dispusieron la nulidad de los Títulos Ejecutoriales del predio “Falsuri”; entre ellos, los de Fernando Calvi Vargas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- e)
- f)
- recurso de casación en la forma,
- i)
- iii)
- v)
- ix)