Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.3.
II.3. Culminada la tramitación de la causa, mediante Sentencia 09/2013 de 6 de septiembre, el Juez Agroambiental de Quillacollo, declaró probada la demanda, disponiendo que en ejecución de la resolución se reivindiquen las parcelas señaladas en la demanda, debiendo los demandados proceder a la restitución de los terrenos a favor del actor, bajo conminatoria de lanzamiento y remisión de antecedentes ante el Ministerio Público; decisión contra la que se formuló recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 31 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- e)
- f)
- recurso de casación en la forma,
- i)
- iii)
- v)
- ix)