SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la igualdad procesal, a la adquisición y conservación de la propiedad agraria mediante el trabajo, al acceso a la justicia y del principio de legalidad, toda vez que dentro del proceso ordinario de reivindicación incoado en su contra por Fernando Calvi Vargas, el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, resolvió declarar probada la demanda, no habiéndose apartado del conocimiento de la causa cuando en defensa de sus intereses formuló excepción de incompetencia debido a que los terrenos objeto del litigio se encontraban sometidos a proceso de saneamiento, correspondiendo en consecuencia la competencia al INRA; suscitándose una serie de irregularidades que concluyeron con la emisión de la Sentencia 09/2013 de 6 de septiembre, contra la cual, planteó recurso de casación en la forma y en el fondo ante el Tribunal Agroambiental, cuya Sala Segunda profirió el Auto Nacional Agroambiental 06/2014 de 23 de enero, carente de motivación y congruencia que declaró infundado el recurso, sin efectuar una correcta valoración de los elementos probatorios aportados y una adecuada interpretación de la legalidad ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- e)
- f)
- recurso de casación en la forma,
- i)
- iii)
- v)
- ix)