SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fernando Calvi Vargas, inició en su contra proceso agrario de reivindicación que, siendo conocido por el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se vio plagado de innumerables vicios e irregularidades, habiéndose admitido la demanda aún cuando se había demostrado, que los demandados se encontraban en pacífica posesión del inmueble cumpliendo la Función Económico Social (FES); que, sobre parte de los terrenos en litigio, se había sustanciado proceso ejecutivo contra el demandando y que habiendo salido perdidoso, dichos terrenos fueron rematados judicialmente y adjudicados a tercera persona; y pese a que se solicitó al juzgador que decline competencia por encontrarse en plena ejecución el proceso de saneamiento a solicitud de parte, éste rechazó tal pretensión señalando que, únicamente los procesos interdictos podían ser afectados por aplicación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en los cuales se podía suspender la competencia del órgano jurisdiccional, argumentos que sustentan la Sentencia 09/2013 de 6 de septiembre, por la que se declaró probada la demanda de reivindicación, disponiéndose la restitución de los terrenos a favor del actor.
Añade que, contra todas estas irregularidades formuló recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, instancia que, incurriendo también en una serie de defectos procesales, dio por bien obrado lo actuado por el inferior, emitiendo Auto Nacional Agroambiental 06/2014 de 23 de enero, Resolución carente de fundamentación, motivación y congruencia que pone en evidencia la nula valoración del acervo probatorio y que no tomó en cuenta la existencia de procesos previos contra el demandante y tampoco la ejecución del saneamiento de tierras, manifestando más bien que existe proceso penal formulado por parte del demandante del proceso reivindicatorio, y que cursa contrato de aparcería que, aún cuando no cuenta con reconocimiento de firmas fue considerado como prueba idónea, contrariando la previsión normativa contenida en el art. 1297 del Código Civil (CC), que exige el reconocimiento de firmas como requisito para dar validez legal a cualquier documento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- e)
- f)
- recurso de casación en la forma,
- i)
- iii)
- v)
- ix)