Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.
II.2. Por escritos de 19 y 23 de julio de 2013, Sinforoso Olivera Galarza y Nicolasa Guarachi Rocha de Olivera, contestaron la demanda de reivindicación y opusieron a su turno, excepción de incompetencia debido a que, el terreno objeto de litigio se encontraba en proceso de saneamiento, lo que imposibilitaba la tramitación de la demanda, debiendo remitirse antecedentes al INRA; recursos que fueron analizados en audiencia de 12 de agosto de 2013, oportunidad en la que la autoridad jurisdiccional declaró improbadas ambas excepciones (fs. 6 a 10 vta.; 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- e)
- f)
- recurso de casación en la forma,
- i)
- iii)
- v)
- ix)