SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

1)

La demandada Janeth Cuéllar Chávez, Jueza Octava de Partido de Familia, en su informe escrito de fs. 216 a 217, y en audiencia señaló que: 1) Asumió conocimiento del proceso sobre asistencia familiar seguido contra el ahora accionante, quien interpuso apelación contra la Sentencia de primera instancia  dictada por la Jueza Primera de Instrucción; sin embargo, dentro del proceso planteó incidente de nulidad argumentando que no fue notificado legalmente ya que dicha diligencia se la efectuó mediante edictos los que publicados, únicamente contenían la transcripción de la demanda y la admisión de la misma y no otros actuados, habiendo sido rechazado, por Resolución 203/2013, que no fue objeto de apelación; 2) Posteriormente presentó un nuevo incidente fundamentando que se le siguen violando sus derechos al desarrollarse su proceso con vicios de nulidad, ya que no se cumplieron con los requisitos previstos por el art. 327 inc.7 del CPC, además que los artículos referidos en la demanda de asistencia familiar no corresponderían, incidente que también se lo rechazó, determinación contra la cual apeló y una vez remitidos los antecedentes ante el Tribunal de apelación, previa revisión de los mismos se asumió la determinación  de confirmar la Resolución apelada, mediante Auto de Vista 97/2014, al no cumplir dicha apelación con expresar de manera clara y concisa los agravios sufridos por la Resolución de primera instancia, además que únicamente se refiere a los incidentes de nulidad, sin hacer referencia al objeto de la demanda que es la asistencia familiar, razón por la cual con los fundamentos de hecho y derecho asumió la determinación de confirmar la Resolución apelada, en aplicación de la ley y del interés del menor, siendo que el suministro de la asistencia familiar debe ser en forma oportuna bajo responsabilidades del Juez; y, 3) Sobre la competencia de los jueces instructores de familia respecto a la separación de cuerpos que es reclamada por el accionante, de la revisión de obrados se tiene que se admitió y tramitó una demanda de asistencia familiar y no así de separación de cuerpos, situación que debió ser reclamada oportunamente a través de las vías que le franquea la ley y no mediante un incidente de nulidad que no corresponde, bajo el principio de especificidad de nulidad de obrados que solo procede cuando es evidente la vulneración de un derecho, lo que no ha ocurrido, habiendo el accionante ejercido su derecho a la defensa. Finalmente la parte actora debió tener presente que el Tribunal de garantías no es uno de casación y no puede revisar fallos de la justicia ordinaria que tiene su propio procedimiento.   

El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, a la igualdad y a la “seguridad jurídica”, toda vez que se le inició proceso sobre asistencia familiar que le fue notificado mediante edictos, habiendo suscitado incidente de nulidad de notificación así como de la demanda en la que se solicitó la separación de cuerpos, proceso en el que: 1) La Jueza Primera de Instrucción de Familia, rechazó el incidente planteado a través del Auto de 18 de septiembre de 2013 y emitió la Resolución 310/2013 de 1 de octubre, declarando probada en parte la demanda fijando la asistencia familiar en Bs550.-; y, 2) La Jueza Octava de Partido de Familia, en apelación, emitió el Auto de Vista 97/2014 de 10 de febrero, por el que confirmó el rechazo del  incidente y la Resolución que fijó la asistencia familiar, vulnerando de esta manera, ambas autoridades jurisdiccionales, sus derechos fundamentales invocados, al haber pronunciado sus Resoluciones sin la debida fundamentación y motivación. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.