Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 16
Es así, que en la audiencia preliminar realizada el 18 de septiembre de 2013, se procedió al saneamiento procesal, a cuya conclusión la Jueza dictó el Auto de la misma fecha, rechazando el incidente de nulidad de obrados, fundamentando su decisión que, con relación al primer incidente planteado en sentido que a través de él se impugnó la citación con la demanda mediante edictos por errores formales, que fue declarado improbado mediante la Resolución 203/2013 de 22 de julio y respecto al segundo, versa sobre los mismos hechos reiterando su reclamo sobre la citación con la demanda aduciendo otros errores que debió haberlos invocado en el primer incidente habiendo precluido su derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Jueza Primera de Instrucción de Familia. Rechazo del incidente de nulidad de obrados
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Resolución 310/2013 de 1 de octubre que fijó la asistencia familiar
- Fragmento 19
- Jueza Octava de Partido de Familia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- denegar
- Fragmento 24