SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de un amigo tomó  conocimiento que Ivanna Rime Rodríguez Costas, el 28 de enero de 2012, le inició una demanda por asistencia familiar, que fue admitida por la Jueza Primera de Instrucción de Familia, a pesar de ser la demanda defectuosa por cuanto además solicitó la separación de cuerpos que no es competencia de dicha juzgadora, lo que motivó a su persona presentar incidente  de nulidad, siendo puesto en conocimiento de la parte adversa, nuevamente en la audiencia preliminar de 18 de septiembre de 2013, atropellando de esta manera sus derechos fundamentales. Es así que el proceso referido se ha venido desarrollando con vicios de nulidad, puesto que se ordenó su citación por cédula que no se efectuó para posteriormente hacerlo mediante edictos, a lo que se suma que la demandante solicitó se oficie al Tribunal Supremo Electoral a efecto de que certifique sobre su último domicilio, sin tener presente que la única entidad facultada para ello es el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP).

Refiere que contra la Resolución emitida en la audiencia preliminar interpuso recurso de apelación que fue concedido en el efecto diferido y al haberse dictado la Resolución 310/2013 de 1 de octubre, que fijó asistencia familiar, en  contra de dicha determinación formuló apelación, instancia en la cual fue ratificada la resolución apelada por el juzgador ad quem, mediante Auto de Vista 97/2014 de 10 de febrero, sin realizar una adecuada fundamentación limitándose simplemente a resumir los hechos ocurridos en el proceso, es más alude la Resolución 203/2013 de 22 de julio, que no fue puesta en su conocimiento.

Expresa que fueron constantes los incidentes de nulidad, así como los recursos de apelación contra las Resoluciones dictadas que presentó en ambas instancias, habiéndose vulnerado el principio de congruencia entre la demanda y la Sentencia 310/2013, emitida por la Jueza Primera de Instrucción de Familia y sobre la petición de separación de cuerpos que fue ratificado por la Jueza Octava de Partido de la misma materia, sin existir una verdadera motivación o fundamentación legal, vulnerando sus derechos fundamentales.