SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 21
De la misma manera, la Jueza Octava de Partido de Familia confirmó en apelación la Resolución 310/2013, que fijó la asistencia familiar en favor del hijo menor del accionante, sustentando su decisión en la obligación que tiene el progenitor de cubrir las necesidades de su hijo menor que por su corta edad se encuentra en estado de necesidad, más aún cuando el obligado no demostró tener algún impedimento físico que le impida trabajar y si bien debe cubrir sus necesidades propias, ello no es limitante para que cumpla sus obligaciones con el menor, conforme lo establecen los arts. 258 y 264 del CF, que los progenitores tienen el deber de manutención y educación de sus hijos cuando éstos no se hallan en situación de solventar por sí mismos sus necesidades, así como de los que no han adquirido una profesión u oficio, como en el presente caso en el que su hijo menor no puede solventarse por sí mismo sus propias necesidades, extremo que no fue desvirtuado por el demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Jueza Primera de Instrucción de Familia. Rechazo del incidente de nulidad de obrados
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Resolución 310/2013 de 1 de octubre que fijó la asistencia familiar
- Fragmento 19
- Jueza Octava de Partido de Familia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- denegar
- Fragmento 24