SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.4.
II.4. En la audiencia preliminar realizada el 18 de septiembre de 2013, se procedió al saneamiento procesal; con relación al primer incidente, fue declarado improbado mediante la Resolución 203/2013 y respecto al segundo reitera su reclamo de la citación con la demanda aduciendo otros errores que debió haberlos invocado en el primer incidente habiendo precluido su derecho. Asimismo, sobre los errores formales y de la fundamentación de la demanda, obscuridad y contradicción que alega debió hacerse valer en la vía de excepciones previas, por lo cual esas observaciones son extemporáneas, determinado por ello el rechazo del incidente de nulidad, determinación contra la que planteó recurso de apelación (fs. 47 a 49 vta.; 50 a 55 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Jueza Primera de Instrucción de Familia. Rechazo del incidente de nulidad de obrados
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Resolución 310/2013 de 1 de octubre que fijó la asistencia familiar
- Fragmento 19
- Jueza Octava de Partido de Familia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- denegar
- Fragmento 24