SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 052/2014 de 29 de septiembre, cursante de fs. 230 a 231 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso sobre asistencia familiar seguido contra el accionante, éste planteó dos incidentes, el primero relativo a la competencia de los jueces de instrucción de familia, para conocer la separación de cuerpos y de las irregularidades en la citación con la demanda efectuada mediante edictos, que fue resuelto en la audiencia de 18 de septiembre de 2013, en la que fue rechazado, determinación al igual que la Resolución 310/2013, que fijó la asistencia familiar en la suma de Bs550.-, siendo confirmadas tanto la de asistencia como el rechazo del incidente, mediante el Auto de Vista 97/2014, emitido por la Jueza Octava de Partido de Familia, conteniendo la debida fundamentación y motivación; b) Respecto al segundo incidente el accionante impugnó la inobservancia en cuanto a la falta de fundamentación de la demanda, citación y la separación de cuerpos solicitada, sin advertir que estos aspectos fueron resueltos en el primer incidente con la debida argumentación y con relación a la falta de fundamentación de la demanda y el incumplimiento de errores formales, estos debieron ser impugnados a momento de plantear las excepciones previas, asimismo las observaciones han precluido, habiendo sido también rechazado el incidente, decisión que no fue objeto de apelación; c) El accionante tenía la obligación procesal de invocar en su primer incidente todos los errores procesales en los que supuestamente se hubiere incurrido, observando los principios de concentración y economía procesal, y ante ello en el primer incidente aún tenía la vía de apelación; empero, al no tramitarlo consintió aceptando los efectos de éste. Ya en el segundo incidente y ante su rechazo, bien pudo fundamentar los errores en apelación, al no hacerlo dio lugar a la confirmación de los actuados procesales.