SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
Jueza Octava de Partido de Familia
Asimismo, con relación a la falta de competencia de los Jueces de Instrucción de familia sobre la separación de cuerpos, expuso que si bien en la demanda se la solicitó; sin embargo, se evidencia que por Auto de 5 de marzo de 2012, la Jueza a quo admitió la demanda de Asistencia Familiar en cuanto hubiere lugar en derecho, no habiendo tramitado ninguna demanda de separación de cuerpos, concluyendo que la nulidad de obrados impetrada, no tiene sustento legal para dar curso a la pretensión del incidentista, toda vez que no existe la vulneración de derechos, por lo que bajo el principio de especificidad la nulidad de obrados solo procede cuando es evidente la vulneración de un derecho consagrado y así establecido en las normas legales que rigen la materia, lo que no ha sucedido en el presente proceso; consiguientemente, al rechazar el incidente de nulidad la Jueza A quo, actuó con prudente criterio.
Como se observa, la Resolución de alzada 97/2014, cuestionada por el accionante, cumple con la debida fundamentación y motivación que debe contener toda decisión judicial, al resolver las apelaciones interpuestas contra el Auto de 18 de septiembre de 2013 de rechazo del incidente de nulidad de obrados como de la Resolución 310/2013, que fijó la asistencia familiar, por cuanto expone las razones de su decisión, al determinar que la a quo actuó correctamente y de acuerdo a ley al haber rechazado el incidente de nulidad de obrados y fijado la asistencia familiar a favor del hijo menor del accionante, no siendo evidente que vulneró los derechos del actor al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación y a la igualdad, inviabilizando la concesión de la tutela solicitada a través de la presente acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Jueza Primera de Instrucción de Familia. Rechazo del incidente de nulidad de obrados
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Resolución 310/2013 de 1 de octubre que fijó la asistencia familiar
- Fragmento 19
- Jueza Octava de Partido de Familia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- denegar
- Fragmento 24