Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 22
No obstante lo señalado, y con relación a lo invocado por el accionante en la acción de amparo constitucional, sobre la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica”, no le corresponde emitir ningún pronunciamiento a este Tribunal Constitucional Plurinacional, toda vez que no es posible conceder la tutela, dado que la misma está instituida en la Constitución Política del Estado, como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional (SC 0511/2011-R de 25 de abril).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Jueza Primera de Instrucción de Familia. Rechazo del incidente de nulidad de obrados
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Resolución 310/2013 de 1 de octubre que fijó la asistencia familiar
- Fragmento 19
- Jueza Octava de Partido de Familia
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- denegar
- Fragmento 24