SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones

La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas”.

           Conforme a la jurisprudencia constitucional citada, la exigida fundamentación o motivación que debe contener toda resolución sea judicial o administrativa, no requiere que ésta sea ampulosa o extensa, sino que sea clara y que explique los motivos y la razón de su decisión, del juzgador o autoridad administrativa que la emite.