SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
1)
El Fondo de la Comunidad, a través de su representante legal, manifestó que: 1) El derecho propietario del Fondo de la Comunidad se encuentra consolidado, habiéndose adjudicado judicialmente los terrenos aunque a la fecha no se haya corrido el registro de las parcelas; 2) Como propietarios de dichos predios no gozan de posibilidad de riego; sin embargo, han tenido participación defendiendo el derecho propietario del Sindicato Agrario; 3) La acción tutelar tiene un objeto y sujetos procesales específicos, por lo que no pueden intervenir otras personas que no son parte de la problemática; y, 4) La finalidad de la audiencia es el análisis de la presunta vulneración de derechos fundamentales y no la discusión sobre el derecho propietario de los predios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad del carácter subsidiario de la acción de amparo ante medidas de hecho y eficacia horizontal de los derechos
- III.2 El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- III.3. El derecho al agua como derecho humano fundamental y el acceso a los recursos hídricos
- disponibilidad
- el agua es necesaria para producir alimentos (derecho a una alimentación adecuada)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR