SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 30 de mayo de 2014, cursante de fs. 236 a 239, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Falso Soria, Elisa Arriaran de Ascuy, Roberto García Cayo, Francisco Falso Choque, Efrain Flores Siles, Segundina Arriaran Gongora, Lucía Gongora de Arriaran, Juana Rocha Saucedo, Nicolás Rocha Catalán, Adela Colque Pajari, Serafín Bustamante Rocha, Ángel Arriaran Flores, Basilia Cayo de Rocha y Fortunata Rocha Cayo contra Jaime Gabriel Campos Rodríguez, Victoriano Zenteno Morales, Florinda Correa Huanca, Lucio García Cahuana, Sebastián Vegamonte López, Juan Rocha Saucedo y Sixto Rocha Jaldín, Dirigente, Secretario General, Secretario de Relaciones, Secretaria de Actas, Secretario de Hacienda, Juez de Aguas, Secretario de Justicia, y Secretario de Vialidad, todos miembros del Directorio del Sindicato Agrario Buena Vista, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad del carácter subsidiario de la acción de amparo ante medidas de hecho y eficacia horizontal de los derechos
- III.2 El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- III.3. El derecho al agua como derecho humano fundamental y el acceso a los recursos hídricos
- disponibilidad
- el agua es necesaria para producir alimentos (derecho a una alimentación adecuada)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR