SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

concedió en parte

Mediante Resolución de 30 de mayo de 2014, cursante de fs. 236 a 239, la Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: i) El cese inmediato de las medidas de hecho asumidas por los demandados contra los accionantes, debiendo procederse en el día a la restitución del uso y aprovechamiento de las mitas de agua los días sábados en el horario de 09:00 a 12:00 a favor de los quince accionantes, sin perjuicio de las resoluciones que puedan adoptarse en otras vías o los acuerdos a los que puedan arribar las partes; y, ii) Para el establecimiento del derecho preferente sobre la referida mita de agua y el resarcimiento de daños civiles ocasionados, los accionantes deberán hacer uso de los mecanismos legales ordinarios que correspondan sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Al ser miembros afiliados al Sindicato Agrario Buena Vista, conforme se evidencia de la nómina adjunta, los accionantes acreditaron la titularidad dominial sobre el bien en conflicto, mismo que cuenta con Título Ejecutorial Colectivo expedido a nombre de la Comunidad Sindicato Agrario Buena Vista, con una superficie de 44 6871 has; por tanto se establece que los accionantes gozaban del derecho de uso de mitas de agua del río Kollpa Mayu los días sábados de horas 09:00 a 12:00 para el riego de terrenos agrícolas, cumpliendo una función social; y, b) De los documentos fotográficos adjuntos, se evidencia que los demandados, haciendo uso de vías de hecho al instalar una compuerta metálica asegurada con cadenas y candado, impidieron la irrigación de los terrenos de los accionantes, ocasionando que éstos se marchiten al punto de morir por la sequedad del terreno; en tal sentido, los demandados han restringido los derechos de los accionantes al agua, a los recursos hídricos, a la alimentación y al trabajo, dado que su principal actividad es la agricultura que también se constituye en fuente de su alimentación.