SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.2 El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
De acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 410.II y 13.IV de la CPE, Bolivia adopta para sí la aplicación necesaria y en su caso preferente de los Instrumentos de Derecho Internacional sobre Derechos Humanos a través del denominado bloque de constitucionalidad sustentado a su vez en el bloque de convencionalidad, entendidos ambos como el conjunto de normas que, sin hallarse explícitamente contenidos en el texto constitucional, poseen jerarquía normativa dentro del ordenamiento jurídico boliviano, lo cual permite y en su caso obliga a su aplicación armónica con el texto constitucional como parámetro de desarrollo del ordenamiento jurídico vigente y como cimiento teleológico e histórico respecto a la evolución expansiva de los derechos adoptada por el país a través de un nuevo ordenamiento constitucional inclusivo, pluralista, intercultural y democrático.
En este contexto, el progreso y desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestro país, permite materializar a favor del pueblo boliviano, las diferentes características que a éstos les asisten y que se generan de manera global en el orbe a partir de la concepción del ser humano como tal y de las necesidades sociales que van emergiendo producto de la evolución tecnológica, política, económica y social que determina día a día el surgimiento de nuevas situaciones y circunstancias que, afectando la integridad física, psicológica, emocional, social, económica y política de la humanidad, merezcan ser protegidas en su esencia o garantizadas en su ejercicio; no otra cosa puede interpretarse de la lectura del art. 13 de la CPE que, a través de los parágrafos I y IV, determina que los derechos reconocidos por la constitución son inviolables, universales, interdependientes y progresivos; y que, los derechos y deberes impuestos por la Norma Suprema, deberán ser interpretados de conformidad a Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado.
Este reconocimiento así como la calidad de universalidad de los derechos fundamentales reconocidos por Tratados y Convenios internacionales e implantados en el sistema constitucional boliviano, devienen en inviolables, debido a que, su protección se halla doblemente garantizada a través de la norma interna así como por normas de derechos humanos de corte internacional, entonces, cualquier intento ilegítimo por limitarlos o que habiendo sufrido lesión, ésta se mantenga en el tiempo, deberá ser prontamente atendido y resuelto, sin que en este afán se actúe en limitación de las identidades culturales, de la cosmovisión de los pueblos u otra condicionante que denote algún grado de discriminación.
Ahora bien, haciendo eco del precepto constitucional contenido en el art. 13.I, la interdependencia necesaria entre los derechos configuradores del orden constitucional boliviano se hace evidente a partir de la vigencia efectiva que los derechos y garantías alcanzan en consideración a su integralidad, máxime si se considera que, por previsión del mismo artículo en su parágrafo III, se establece que no existe jerarquía alguna de superioridad entre unos derechos y otros.
De esta interrelación e interdependencia, emerge su calidad de indivisibilidad respecto a su promoción, protección, difusión y defensa respecto a su inviolabilidad, hecho que deviene en el fortalecimiento de todas sus características particulares, descritas en el parágrafo I del precepto analizado y promueve la progresividad en el tiempo respecto a su aplicación y existencia a través de métodos adecuados destinados a su concreción y a su protección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad del carácter subsidiario de la acción de amparo ante medidas de hecho y eficacia horizontal de los derechos
- III.2 El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- III.3. El derecho al agua como derecho humano fundamental y el acceso a los recursos hídricos
- disponibilidad
- el agua es necesaria para producir alimentos (derecho a una alimentación adecuada)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR