Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.5.
II.5. Por memorial de 18 de septiembre de 2014, Efraín Flores Siles, Lucas Arriaran Flores, Elisa Arriaran Abasto, Ángel Arriaran Flores y Cristóbal Arriaran Flores, solicitaron al Director Departamental de Riego de Cochabamba, convoque a audiencia de conciliación con los “Comunarios de Buena Vista a la cabeza del Dirigente Jaime Gabriel Campos Rodríguez” (sic), pretensión que fue deferida para el 10 de octubre del indicado año (fs. 216 a 218).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad del carácter subsidiario de la acción de amparo ante medidas de hecho y eficacia horizontal de los derechos
- III.2 El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- III.3. El derecho al agua como derecho humano fundamental y el acceso a los recursos hídricos
- disponibilidad
- el agua es necesaria para producir alimentos (derecho a una alimentación adecuada)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR