SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

III.3. El derecho al agua como derecho humano fundamental y el acceso a los recursos hídricos

Dentro del amplio catálogo de derechos que reconoce la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en armonía con Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, se tiene establecido en el art. 16.I, el derecho al agua como derecho fundamental que, por su calidad de imprescindible, se encuentra íntimamente ligado con el derecho a la vida previsto en el art. 15.I superior y por ende al derecho a la dignidad; en este contexto, el derecho al agua se constituye en garantía indispensable para asegurar un nivel de vida adecuado y por tanto condición fundamental para la supervivencia.

Precisamente por este carácter de imprescindibilidad, el derecho al agua se encuentra interrelacionado con otros derechos; es decir, su interdependencia no se restringe únicamente a su relación inescindible con el derecho a la vida, sino que además resalta su vinculación respecto a otras libertades como la salud, la alimentación, la vivienda digna, etc., necesarios para el aseguramiento de una vida con calidad.