SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.4.
II.4. Mediante Sentencia 10/2011 de 14 de julio, el Juez Agroambiental de Quillacollo declaró improbada la demanda de uso y aprovechamiento de mitas de aguas, formulada por Antonio Luis Fernando Guzmán, María de los Ángeles Grossberger, Jaime Gabriel Campos Rodríguez, María Judid Rocha Molina y Victoriano Zenteno Morales contra Serafín Bustamante, Gonzalo Arriaran, José Santos Mareño Bustamante, Rafael Bustamante, Patricio Flores Díaz, Andrés Peña, Abel García, Norberto Choque Mamani, Félix Aquino, Efraín Flores, Elsa Arriaran, Lucía Gongora de Arriaran, Nicolás Rocha, Roberto García, Adela Colque Pajari, Segundina Arriaran, Ángel Arriaran, Francisco Falso, Roger Falso, Francisco Moya Fuentes, Basilia Cayo, Fortunata Rocha, Sebastián Vegamonte, René Galarza, Juana Rocha y Eusebia Coca; decisión que siendo recurrida en casación ante el Tribunal Agroambiental, mereció Auto Agroambiental S2ªL. 007/2012 de 11 de junio, por el que, la Sala Segunda Liquidadora, declaró infundado el recurso en la forma y en el fondo (fs. 80 a 89 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad del carácter subsidiario de la acción de amparo ante medidas de hecho y eficacia horizontal de los derechos
- III.2 El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- III.3. El derecho al agua como derecho humano fundamental y el acceso a los recursos hídricos
- disponibilidad
- el agua es necesaria para producir alimentos (derecho a una alimentación adecuada)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR