SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
disponibilidad
Ahora bien, la garantía del ejercicio de este derecho, no puede quedar como mero enunciamiento en el texto constitucional, sino que, para cumplir el fin real y material que lo destaca como imprescindible, deben presentarse ciertos factores que han sido identificados por la Observación General 15 de 2002 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así por ejemplo, el abastecimiento de este líquido elemento deberá ser continuo y suficiente para satisfacer las necesidades de cada persona, lo que determina como primer supuesto su disponibilidad; asimismo, el agua deberá contar, dependiendo de su uso específico (doméstico, industrial y agrícola) de la calidad necesaria que la haga salubre, lo que condiciona su calidad; y finalmente que, tanto el líquido elemento como las instalaciones que la distribuyan, deberán encontrarse al alcance físico y económico de la población, lo cual determina su accesibilidad.
Ahora bien, en concordancia con el art. 16 superior, los arts. 373.I y 374.II de la CPE, refieren al uso de los recursos hídricos del Estado, estableciendo con absoluta claridad que el agua, al constituirse en un derecho fundamentalísimo para la vida, se promoverá su uso y acceso sobre la base de los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad, respetando los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, manejo y gestión sustentable, de donde se infiere su carácter inalienable en imprescriptible, por cuanto de su ejercicio, depende la materialización de otros derechos conexos, como por ejemplo el derecho al trabajo agrícola y la seguridad alimentaria en general, que en esencia componen y garantizan el desarrollo rural integral sustentable previsto en los arts. 405.1, 4 y 5; y 407.1 y 7 de la CPE; en tal sentido, ninguna persona puede de manera irregular, en desconocimiento de los procedimientos, afectar el acceso de los demás al agua, mucho menos si, como en el caso que se analiza, varias personas dependen de la misma fuente de agua para el riego de sus sembradíos, hecho que destaca una faceta específica de este derecho en cuanto se constituye en un recurso productivo esencial para mantener un medio de sustento y alimentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad del carácter subsidiario de la acción de amparo ante medidas de hecho y eficacia horizontal de los derechos
- III.2 El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- III.3. El derecho al agua como derecho humano fundamental y el acceso a los recursos hídricos
- disponibilidad
- el agua es necesaria para producir alimentos (derecho a una alimentación adecuada)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR