SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos de acceso al agua, a la alimentación, al acceso a los recursos hídricos, al trabajo y a la dignidad, toda vez que los demandados, de manera arbitraria procedieron al corte del canal de riego emergente del río Kollpa Mayu, no obstante que, desde hace casi diez años, hacen uso de esas aguas de manera conjunta y coordinada los días sábados, correspondiendo a los accionantes, el turno de horas 09:00 a 12:00; además, este derecho de uso y aprovechamiento de aguas, fue reconocido mediante Sentencia 10/2011 de 14 de junio ratificada en casación por Auto Agroambiental S2ªL. 007/2012, por lo que no correspondía que, de manera arbitraria y abusiva, instalaran una compuerta metálica asegurada con cadenas y candado a efectos de que el líquido elemento no pueda circular, ocasionando perjuicio a sus sembradíos como fuente de alimentación familiar e ingreso económico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad del carácter subsidiario de la acción de amparo ante medidas de hecho y eficacia horizontal de los derechos
- III.2 El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- III.3. El derecho al agua como derecho humano fundamental y el acceso a los recursos hídricos
- disponibilidad
- el agua es necesaria para producir alimentos (derecho a una alimentación adecuada)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR