Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.6.
II.6. De acuerdo a actas circunstanciadas de 7 y 9 de noviembre; y 4 de diciembre de 2013, Pablo Beltrán Sánchez, Notario de Fe Pública Nº 7 de segunda Clase de Quillacollo, evidenció el corte de agua del canal de riego así como la existencia de una compuerta metálica asegurada con cadena y candado que impide el paso del líquido elemento; asimismo, se verificó que debido a la sequedad del terreno ocasionada por falta de agua, los sembradíos se encontraban marchitos y “a punto de morir”, adjuntándose al efecto muestrario fotográfico en fotocopias (fs. 90 a 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad del carácter subsidiario de la acción de amparo ante medidas de hecho y eficacia horizontal de los derechos
- III.2 El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- III.3. El derecho al agua como derecho humano fundamental y el acceso a los recursos hídricos
- disponibilidad
- el agua es necesaria para producir alimentos (derecho a una alimentación adecuada)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR