SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
el agua es necesaria para producir alimentos (derecho a una alimentación adecuada)
En este mismo sentido se manifestó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuando, nuevamente a través de la Observación General 15 de 2002, expresó varias conclusiones en torno a la garantía del derecho al agua como factor determinante para el goce y disfrute de otros derechos, indicando en lo pertinente que “…el agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse un medio de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural). Son embargo, en la asignación del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domésticos. También debería darse prioridad a los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, así como para cumplir las obligaciones fundamentales que entraña cada uno de los derechos del Pacto” (el resaltado no corresponde al texto original).
En este contexto, Bolivia, constituida en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país, como estado social y democrático de derecho, reconoce el derecho fundamental al agua de todas las personas en estrecha relación con los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana, a la alimentación y al trabajo, calidad que le garantiza su protección; pues, de su efectivo ejercicio no solamente depende la vida humana o de cualquier otra especie, sino que por sobre todo, asegura la supervivencia de todo organismo sobre el planeta, finalidad que a través del tiempo y por medio de todas las culturas y conocimientos ancestrales, han destacado su vital importancia dentro de nuestro entorno vital.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad del carácter subsidiario de la acción de amparo ante medidas de hecho y eficacia horizontal de los derechos
- III.2 El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- III.3. El derecho al agua como derecho humano fundamental y el acceso a los recursos hídricos
- disponibilidad
- el agua es necesaria para producir alimentos (derecho a una alimentación adecuada)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR