SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
1)
Cristina Elisa Ortiz Herrera, Gerenta Distrital a.i. de La Paz I del SIN y Omar Antonio Ortiz Canaza, Responsable de Proyectos de Remates de la Gerencia Distrital aludida, presentaron informe escrito cursante de fs. 158 a 159 vta. -cuyos fundamentos fueron reiterados en audiencia por sus abogados-, señalando: 1) El 25 de abril de 2014, la Fiscal de Materia, Elsi Villafranqui Endara, solicitó a la Administración Tributaria, mediante orden judicial, proceder a la extensión de fotocopias legalizadas del proceso administrativo seguido por la Gerencia Distrital de La Paz I, contra el contribuyente, Empresa de Construcciones e Industrial “Giovanni de Col S.R.L.”; petición que fue respondida mediante nota 001742/2014 de 14 de mayo, remitiendo las fotocopias legalizadas indicadas, a la autoridad requirente; 2) Conforme a lo expuesto en el punto anterior, resulta aplicable al caso en cuestión, la teoría del hecho superado desarrollada en la SCP 0267/2012 de 31 de mayo, por no existir ya causa petendi, al haber desaparecido el objeto de la tutela procurada, correspondiendo declarar su “improcedencia”, en previsión del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que alude a la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal para aquello; 3) No se cumplió en la interposición de la presente garantía constitucional, con el principio de subsidiariedad que la caracteriza, en razón a que la ahora accionante, no observó la norma contenida en el art. 67.I del Código Tributario Boliviano (CTB), que prevé que la información tributaria, únicamente puede ser proporcionada, a través de orden judicial; situación que no se produjo en el presente asunto; y, 4) La impetrante de tutela, planteó una anterior acción de amparo constitucional, contra iguales autoridad y funcionario demandados en la presente, con similar causa y objeto; es decir, por la vulneración del derecho a la petición, derivada de la no extensión de fotocopias legalizadas del proceso administrativo. Acción resuelta por el entonces Tribunal de garantías, mediante la Resolución” 41/2014 de 16 de mayo, “denegándola, por inobservancia precisamente, al referido principio de subsidiariedad.
En audiencia, la abogada de los codemandados, añadió que si bien se denegó preliminarmente las solicitudes de la accionante, de obtención de las fotocopias legalizadas pertinentes del proceso administrativo en cuestión, ello se debió a que ésta no acreditó debidamente su titularidad como propietaria del bien inmueble cuya propiedad se afirma, contando únicamente con un documento no inscrito en DD.RR., que no cumplía lo dispuesto por el art. 1538 del Código Civil (CC), que determina la necesidad de dicho registro, para surtir efecto respecto a terceros. No habiéndose lesionado los derechos invocados en la demanda tutelar, al no haberse seguido proceso tributario alguno contra la accionante o su hija, persiguiendo únicamente la Administración Tributaria, el cobro de la deuda tributaria al titular del bien inmueble; en el caso, a la empresa “Giovanni de Col S.R.L.”, que tendría derecho propietario respecto al mismo, conforme al folio real 2.01.0.99.009289. Por otra parte, precisó que los demandados, actuaron según lo instituido por el art. 67 del CTB, que estipula la confidencialidad de la información tributaria, no pudiendo ser comunicada a terceros, salvo la existencia de una orden judicial fundamentada, la que, en los hechos se efectivizó con posterioridad, motivando la remisión de las fotocopias legalizadas correspondientes a la autoridad competente, mediante nota 001742/2014; acomodando la problemática planteada, a la teoría del hecho superado, debiendo ser declarada en consecuencia, improcedente la tutela pretendida.
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, la accionante solicitó la aclaración y complementación de la Resolución del Tribunal de garantías (fs. 199 a 202), en sentido que se valore la jurisprudencia contenida en la SCP 0927/2012 de 22 de agosto y en las SSCC 1577/2011, 0169/2010-R y 1314/2004-R, entre otras, así como se disponga la extensión de la documentación requerida en fotocopias simples, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El peligro de la pérdida del patrimonio de su hija es inminente, siendo que el acto de remate del inmueble de su propiedad se halla pronto a efectuarse; 2) Efectivamente, se emitieron fotocopias legalizadas de la documentación pedida; sin embargo, las mismas fueron remitidas parcialmente al Juzgado solicitante a requerimiento fiscal, no procediéndose en ningún caso a la contestación de su solicitud de manera directa por la entidad hoy demandada SIN; y, 3) No puede sustentarse una supuesta cesación de los actos demandados, que no haya conocido y no le hubiesen favorecido, al no haber asumido comprensión válida al respecto.
1° REVOCAR la Resolución 20/14 de 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 194 a 197, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por la accionante, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo otorgarse a la accionante las fotocopias solicitadas de todo el expediente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar
- Fragmento 22
- III.2.1. Derecho de petición
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- III.2.2. Derecho a la dignidad
- III.3. Marco jurisprudencial aplicable al caso en concreto
- por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos
- los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto que caracteriza la 'última generación del Constitucionalismo', en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica.
- a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°