SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirió en favor de su hija menor de edad AA, un inmueble ubicado en el edificio “De Col”, av. Montes 768 -oficina 1106 del piso 11- de la ciudad de El Alto, de su anterior propietario Battista Angelo Todesco Casu; compra venta efectuada mediante minuta de 23 de diciembre de 2001, según testimonio 668/2003 de 22 de octubre, otorgado por el Notario de Fe Pública 8, Juan Laura Chique. Propiedad embargada por el SIN, dentro de un proceso tributario de cobro de deuda seguido contra la Empresa de Construcciones e Industrial “Giovanni de Col S.R.L.”, sin que existiera deuda alguna de su parte, vulnerándose el principio de verdad material establecido en la Norma Suprema.

Agrega que, el SIN, hizo caso omiso del requerimiento fiscal que ordenó la entrega de fotocopias legalizadas de todo el proceso tributario aludido en el párrafo precedente, bajo el argumento de no ser legalmente posible otorgar documentación de carácter tributario; hecho que no le permitió conocer exactamente las razones que sustentaron el embargo e intento de remate del bien inmueble de propiedad de su hija. En ese sentido, precisa que, la autoridad y funcionario codemandados de la entidad nombrada, negaron la entrega de lo requerido, alegando que el inmueble no se encontraba registrado en Derechos Reales (DD.RR.), no obstante de existir documentos públicos suscritos ante Notario de Fe Pública y constar el pago de impuestos de su parte, de hace más de una década, restringiéndose de esta manera el derecho de petición, con la consiguiente transgresión de otros derechos, como la defensa y la propiedad.

Manifiesta que, en cuatro ocasiones desde diciembre de 2013, a marzo de 2014,  requirió de manera expresa al SIN, fotocopias legalizadas de todo el proceso tributario para poder asumir defensa; sin embargo, todas sus solicitudes fueron declaradas improcedentes por la Administración Tributaria, instancia que no consideró su condición conjuntamente a su hija, de legítimas poseedoras del inmueble en cuestión, derivando de ello su interés justificado al respecto, recibiendo en ese marco, respuestas negativas reducidas a una cita de artículos, sin una fundamentación debida, en cuanto a sus peticiones.