SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirió en favor de su hija menor de edad AA, un inmueble ubicado en el edificio “De Col”, av. Montes 768 -oficina 1106 del piso 11- de la ciudad de El Alto, de su anterior propietario Battista Angelo Todesco Casu; compra venta efectuada mediante minuta de 23 de diciembre de 2001, según testimonio 668/2003 de 22 de octubre, otorgado por el Notario de Fe Pública 8, Juan Laura Chique. Propiedad embargada por el SIN, dentro de un proceso tributario de cobro de deuda seguido contra la Empresa de Construcciones e Industrial “Giovanni de Col S.R.L.”, sin que existiera deuda alguna de su parte, vulnerándose el principio de verdad material establecido en la Norma Suprema.
Agrega que, el SIN, hizo caso omiso del requerimiento fiscal que ordenó la entrega de fotocopias legalizadas de todo el proceso tributario aludido en el párrafo precedente, bajo el argumento de no ser legalmente posible otorgar documentación de carácter tributario; hecho que no le permitió conocer exactamente las razones que sustentaron el embargo e intento de remate del bien inmueble de propiedad de su hija. En ese sentido, precisa que, la autoridad y funcionario codemandados de la entidad nombrada, negaron la entrega de lo requerido, alegando que el inmueble no se encontraba registrado en Derechos Reales (DD.RR.), no obstante de existir documentos públicos suscritos ante Notario de Fe Pública y constar el pago de impuestos de su parte, de hace más de una década, restringiéndose de esta manera el derecho de petición, con la consiguiente transgresión de otros derechos, como la defensa y la propiedad.
Manifiesta que, en cuatro ocasiones desde diciembre de 2013, a marzo de 2014, requirió de manera expresa al SIN, fotocopias legalizadas de todo el proceso tributario para poder asumir defensa; sin embargo, todas sus solicitudes fueron declaradas improcedentes por la Administración Tributaria, instancia que no consideró su condición conjuntamente a su hija, de legítimas poseedoras del inmueble en cuestión, derivando de ello su interés justificado al respecto, recibiendo en ese marco, respuestas negativas reducidas a una cita de artículos, sin una fundamentación debida, en cuanto a sus peticiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar
- Fragmento 22
- III.2.1. Derecho de petición
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- III.2.2. Derecho a la dignidad
- III.3. Marco jurisprudencial aplicable al caso en concreto
- por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos
- los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto que caracteriza la 'última generación del Constitucionalismo', en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica.
- a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°