SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.9.
II.9. En relación a las peticiones descritas supra, solicitadas al SIN de La Paz, la accionante adjuntó la siguiente documentación: Testimonio 668/2003, de escritura pública sobre compra venta de dos oficinas en propiedad horizontal -con los números 1105 y 1106, del piso 11, edificio “De Col”, ubicado en la avenida Montes 768 de la ciudad de El Alto-, por parte de la Empresa de Construcciones e Industrial “Giovanni de Col S.R.L.” en favor de Cristina Monrroy Vega y de su hija menor AA, respectivamente (fs. 7 a 9 vta.); minuta de transferencia de 23 de diciembre de 2001, a favor de las personas citadas (fs. 10 y vta.); y, formularios de pago de impuestos a la transferencia y municipales (fs. 11 a 17). Por su parte, consta el acta de verificación de oficina, suscrita por la Notaria de Fe Pública 105, Ingrid sobre Jiménez Gómez, en el que se evidenció de una comprobación de la oficina 1106 del piso 11, del edificio “De Col”, de la av. Montes 768, que en la misma se encontraba en posesión la hoy accionante, quien desarrollaba en ésta, su fuente laboral (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar
- Fragmento 22
- III.2.1. Derecho de petición
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- III.2.2. Derecho a la dignidad
- III.3. Marco jurisprudencial aplicable al caso en concreto
- por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos
- los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto que caracteriza la 'última generación del Constitucionalismo', en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica.
- a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°