SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.4.
II.4. A través del proveído 0005/2014 de 10 de marzo, la Gerenta Distrital a.i. de La Paz I del SIN, expresó que: “En atención al memorial presentado mediante NUIT 1559 de fecha 27 de febrero de 2014, por la impetrante Sra. Guillermina Nancy Cuba Illanes, dentro del proceso seguido por la Administración Tributaria contra el contribuyente EMPRESA DE CONSTRUCCIONES E INDUSTRIAL GIOVANNI DE COL S.R.L., al respecto se le comunica lo siguiente:
Previamente a considerar lo solicitado por la impetrante de referencia la misma deberá primeramente demostrar su interés legal en cumplimento a lo establecido en los artículos 67 de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano), art. 18 núm. II, art. 13 núm. I y art. 47 núm. II, numeral IV de la Ley 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo), asimismo deberá adjuntar, el correspondiente Folio Real que demuestre el extremo que señala el art. 1538 parágrafo I y II del Código Civil Boliviano, norma civil que aplica conforme el art. 74 núm.II de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar
- Fragmento 22
- III.2.1. Derecho de petición
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- III.2.2. Derecho a la dignidad
- III.3. Marco jurisprudencial aplicable al caso en concreto
- por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos
- los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto que caracteriza la 'última generación del Constitucionalismo', en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica.
- a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°