SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos y los de su hija, a la petición y a la dignidad, alegando que adquirió para ésta última un inmueble -oficina 1106 del piso 11-, ubicado en el edificio “De Col”, av. Montes 768, mediante minuta de 23 de diciembre de 2001, según testimonio 668/2003, otorgado por Notario de Fe Pública; propiedad que fue embargada por el SIN de La Paz, sin que existiera deuda tributaria de parte suya. En ese marco, precisa que la entidad pública aludida hizo caso omiso de sus reiteradas solicitudes de entrega de fotocopias legalizadas de todo el proceso de cobranza de deuda tributaria que siguió la Administración contra la empresa “Giovanni de Col S.R.L.”, bajo el argumento que no sería posible entregar documentación de carácter tributario sin orden judicial y que el citado inmueble no se hallaría inscrito en DD.RR., hecho que imposibilitó conocer exactamente las razones que sustentaron el embargo e intento de remate, no obstante de haber acreditado su derecho mediante documentos públicos suscritos ante Notario de Fe Pública y a través del pago de impuestos de hace más de una década, derivando de ello su interés justificado; recibiendo respuestas negativas reducidas a una cita de artículos, sin una fundamentación debida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar
- Fragmento 22
- III.2.1. Derecho de petición
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- III.2.2. Derecho a la dignidad
- III.3. Marco jurisprudencial aplicable al caso en concreto
- por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos
- los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto que caracteriza la 'última generación del Constitucionalismo', en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica.
- a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°