SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20/14 de 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 194 a 197, por la que denegó la tutela solicitada por la accionante por sí y por su representada, con los siguientes fundamentos: a) La extensión de la totalidad de las fotocopias legalizadas correspondientes al proceso de ejecución tributaria, seguido por el SIN contra la Empresa de Construcciones e Industrial “Giovanni de Col S.R.L.”, peticionadas por la impetrante de tutela, a la autoridad y funcionario codemandados, ya fue realizada el 15 de mayo de 2014, en cumplimiento a orden judicial, emitida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz. Habiendo comunicado el SIN aquello; es decir, el envío de dichos actuados, a la accionante por escrito, consignando el cumplimiento de lo debido ante la autoridad pertinente; b) Si bien en el caso de exégesis, se requirieron en reiteradas oportunidades, las fotocopias legalizadas aludidas; una vez expedida la orden judicial pertinente a requerimiento fiscal, el SIN, procedió en dicho sentido, no existiendo actuado alguno que no hubiera sido remitido; comprobándose, se reitera, el envío de todo el proceso ante la autoridad competente, observando la entidad nombrada, “tanto los hechos elementos tanto de contenido y de forma como en los de efecto constitucional”; y, c) Ni en audiencia ni por escrito, “se han solicitado o están pendientes solicitudes de francatura de fotocopias lealizadas” del proceso fiscal que tramita el SIN; resultando indiscutible -insiste- que ante la existencia de una orden judicial, el SIN, atendió las peticiones de la accionante, remitiendo oportunamente a la autoridad competente, lo requerido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar
- Fragmento 22
- III.2.1. Derecho de petición
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- III.2.2. Derecho a la dignidad
- III.3. Marco jurisprudencial aplicable al caso en concreto
- por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos
- los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto que caracteriza la 'última generación del Constitucionalismo', en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica.
- a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°