SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.5.
II.5. El 6, 7 y 21 de marzo de 2014, Guillermina Nancy Cuba Illanes, reiteró al SIN de La Paz, su requerimiento de fotocopias legalizadas del proceso o procedimiento de cobranza de deuda tributaria seguido por la entidad aludida contra la empresa “Giovanni de Col S.R.L.”, adjuntando a ese efecto, el testimonio 668/2003 y “memorial de fecha 2 de septiembre de 2013, memorial de fecha 23 de enero de 2014” (fs. 25 y vta.; 23; 19). Peticiones que fueron respondidas por Cristina Elisa Ortiz Herrera, Gerenta Distrital a.i. de La Paz I del SIN, mediante proveídos 0006/2014 de 11 de marzo (fs. 24); 0006/2014 de 24 de igual mes (fs. 20) y 00022/2014 de la fecha antes referida (fs. 22), ratificando el contenido del proveído 0005/2014, glosado en la Conclusión precedente; que fue notificado de manera personal a la impetrante de tutela, el 19 del mismo mes y año (fs. 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar
- Fragmento 22
- III.2.1. Derecho de petición
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- III.2.2. Derecho a la dignidad
- III.3. Marco jurisprudencial aplicable al caso en concreto
- por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos
- los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto que caracteriza la 'última generación del Constitucionalismo', en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica.
- a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°