SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

i)

Battista Ángelo Todesco Casu, citado en calidad de tercero interesado dentro de la presente acción tutelar, presentó el memorial cursante de fs. 152 a 155, manifestando: i) Las oficinas ubicadas en el edificio “De Col” de la ciudad de El Alto, signadas con los números 1105 y 1106, del piso 11, fueron vendidas a Alicia Trujillo de LLusco, ii) A ruego de la persona mencionada, la empresa “Giovanni de Col S.R.L.”, suscribió el “15 de septiembre de 2003”, una minuta de transferencia ficta a favor de la menor AA y de Cristina Monrroy Vega; transacción por la que no se recibió ningún monto de dinero y que fue efectuada bajo la aclaración en sentido que los resultados futuros de dicho acuerdo eran de su exclusiva responsabilidad; iii) La negligencia de la compradora de no inscribir la compra venta en el registro de DD.RR., e incumplir la normativa contenida en el Código Civil, no es atribuible al vendedor; no siendo posible que diez años después, se pida el saneamiento y evicción por parte de la empresa vendedora; y, iv) La información solicitada al SIN, únicamente atañe a la empresa aludida, ya que se trata de un proceso tributario iniciado contra la misma, y no así contra la peticionante.