SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
i)
Battista Ángelo Todesco Casu, citado en calidad de tercero interesado dentro de la presente acción tutelar, presentó el memorial cursante de fs. 152 a 155, manifestando: i) Las oficinas ubicadas en el edificio “De Col” de la ciudad de El Alto, signadas con los números 1105 y 1106, del piso 11, fueron vendidas a Alicia Trujillo de LLusco, ii) A ruego de la persona mencionada, la empresa “Giovanni de Col S.R.L.”, suscribió el “15 de septiembre de 2003”, una minuta de transferencia ficta a favor de la menor AA y de Cristina Monrroy Vega; transacción por la que no se recibió ningún monto de dinero y que fue efectuada bajo la aclaración en sentido que los resultados futuros de dicho acuerdo eran de su exclusiva responsabilidad; iii) La negligencia de la compradora de no inscribir la compra venta en el registro de DD.RR., e incumplir la normativa contenida en el Código Civil, no es atribuible al vendedor; no siendo posible que diez años después, se pida el saneamiento y evicción por parte de la empresa vendedora; y, iv) La información solicitada al SIN, únicamente atañe a la empresa aludida, ya que se trata de un proceso tributario iniciado contra la misma, y no así contra la peticionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar
- Fragmento 22
- III.2.1. Derecho de petición
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- III.2.2. Derecho a la dignidad
- III.3. Marco jurisprudencial aplicable al caso en concreto
- por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos
- los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto que caracteriza la 'última generación del Constitucionalismo', en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica.
- a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°