SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar
En ese orden, en relación a la supuesta existencia de identidad de sujetos, objeto y causa; se advierte que dicha denuncia se efectúa en mérito a la acción de amparo constitucional formulada por Miriam Daza Fernández contra iguales autoridad y funcionario codemandados, en la que se demandó también la vulneración del derecho de petición, ante la negativa de otorgarle fotocopias legalizadas del proceso de ejecución tributaria seguido contra la Empresa de Construcciones e Industriales “Giovanni de Col S.R.L.”; acción que fue denegada por el entonces Tribunal de garantías, aludiendo el carácter reservado de la documentación tributaria, y la necesidad de una orden judicial a dicho fin; decisión remitida en revisión a éste Tribunal, signada con el número de expediente 07100-2014-15-AAC.
Al respecto, se advierte que la acción descrita en el párrafo precedente, no es coincidente con la presente, en relación a los sujetos activos de las mismas; es decir, a las accionantes, tratándose en ambas de personas diferentes. Y, si bien, los demandados son idénticos a la presente, ciñéndose la causa y objeto a denunciar la negativa en la extensión de fotocopias del proceso de ejecución tributaria aludido; al haberse presentado cada una de las acciones aludidas, en causa propia, siendo los inmuebles embargados por la Administración Tributaria, diferentes, merecen ser resueltas independientemente, aunque con similares fundamentos por derivar de problemáticas con iguales presupuestos fácticos; no siendo en consecuencia cierta, la identidad pretendida, como causal de improcedencia.
Por otra parte, en cuanto a la cesación de los efectos del acto reclamado, los demandados aluden que se hubiera producido una sustracción del objeto de estudio, al ya haber procedido a la entrega de las fotocopias simples y legalizadas del proceso de ejecución tributaria seguido contra la Empresa de Construcciones e Industrial “Giovanni de Col S.R.L.”, en mérito a la orden judicial emitida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, que ameritó el envío de los antecedentes respectivos por nota 001742/2014 de 14 de mayo, recibida por la autoridad judicial, el 15 de ese mes y año, según sello de recepción cursante a fs. 109.
En este punto, compele efectuar las siguientes precisiones: Conforme a lo descrito en las Conclusiones del presente fallo, es evidente que la accionante se dirigió por cuerda separada, en primera instancia, a la autoridad fiscal dentro del proceso penal que inició contra Battista Ángelo Todesco Casu y otra, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato; y, en segunda, directamente a la Directora Distrital a.i. del SIN de La Paz; pretendiendo en ambas oportunidades la obtención de fotocopias del proceso de ejecución tributaria en cuestión.
Sin embargo, la demanda tutelar analizada, ciñe su fundamentación, a la negativa de la autoridad y funcionario del SIN, en relación a las solicitudes que presentó directamente a dicha instancia. No pudiendo considerarse por ende, peticiones que efectuó dentro de un proceso penal, a la autoridad fiscal respectiva, quien por su parte, actuó en mérito a sus atribuciones y competencia, en el requerimiento de las fotocopias aludidas a la Administración Tributaria, instancia que le negó también la extensión de lo solicitado, indicándole la necesidad de la existencia de una orden judicial en previsión del art. 67 del CTB, lo que cumplió, dando lugar a la remisión de las fotocopias detalladas en la nota 001742/2014, a la autoridad competente, quien fue precisamente, la que expidió la orden citada. Resaltando así de lo descrito, que la accionante, activó dos vías distintas en búsqueda de lo requerido; demandando en la presente acción, la actuación del SIN, de no brindarle lo pedido, se entiende en vía directa, aduciendo que era una tercera en el proceso de ejecución tributaria, al no haber demostrado su derecho propietario sobre el bien embargado.
En ese mérito, dadas las particularidades del caso, no es factible sustentar una supuesta improcedencia para considerar el fondo de la acción de defensa de estudio, por cesación de los efectos del acto reclamado; tomando en cuenta, se reitera, que de acuerdo a las puntualizaciones realizadas ut supra, la vulneración del derecho de petición cuestionada en la demanda tutelar, se centra en la negativa de los demandados a obrar conforme a lo requerido por la peticionante, directamente en sede administrativa; es decir, ante la Administración Tributaria. Solicitudes que merecieron respuestas a través de notas diferentes a las otorgadas a la Fiscal de Materia, en mérito a su requerimiento y orden judicial posterior, expedida por la Jueza cautelar, dentro del proceso penal antes apuntado. Lo expuesto, condice con el petitorio de la accionante, que intenta que este órgano constitucional, ordene a los demandados, brindar las fotocopias pedidas, en el plazo de veinticuatro horas. Debiendo considerarse entonces en el examen de fondo de la acción de amparo constitucional presente, si efectivamente se lesionaron los derechos de petición y a la dignidad humana, de la accionante y de su representada, ante la negativa de otorgar las fotocopias requeridas pedidas directamente a la Administración Tributaria, y si es procedente la pretensión en sentido de disponer aquello.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar
- Fragmento 22
- III.2.1. Derecho de petición
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- III.2.2. Derecho a la dignidad
- III.3. Marco jurisprudencial aplicable al caso en concreto
- por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos
- los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto que caracteriza la 'última generación del Constitucionalismo', en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica.
- a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°